El menor de 15 años
de edad permanecía en régimen cerrado del SENAME, por resolución del Juzgado de
Garantía de Rio Negro, luego que este fuera formalizado, siendo imputado por
varios incendios ocurridos en Administración Rupanco, pero el más relevante fue
el que consumió totalmente la Iglesia de ese sector rural de la comuna de
Puerto Octay.
El Juez de Garantía
había dictado ésta resolución por considerarlo un peligro para la seguridad de
la sociedad, a lo cual apeló su defensa y el Tribunal de Alzada consideró su
irreprochable conducta anterior para cambiar las medidas cautelares, dejando al
menor con Arraigo nacional, arresto domiciliario nocturno entre las 19.00 Hrs.
y las 07.00 Hrs., prohibición de acercarse al lugar investigado y continúa bajo
supervisión del SENAME.
Como se recordará
el plazo de investigación fijado por el Juzgado de Garantía, es de 120 días
para que la Fiscalía del Ministerio Público disponga de las pruebas pertinentes
que le permitan sostener la acusación en contra del menor de edad que reconoció
participación en el incendio de la Iglesia de Administración Rupanco y otros
incendios menores.
