En una sentencia unánime, el Tercer Tribunal
Ambiental con competencia entre las regiones del Biobío y Magallanes y
Antártica Chilena, resolvió ACOGER una demanda de reparación por daño
ambiental presentada por la
Municipalidad de Río Negro, Región de Los Lagos, en contra de una
propietaria de un pozo de áridos, debido a los daños ocasionados a la ribera
izquierda del río Chifín con ocasión de las faenas de extracción.
De acuerdo al texto
de la sentencia, “la Municipalidad relata que en junio de 2014, el sector rural
de Chifín Bajo se inundó por el desvío del río Chifín, producto de la
destrucción de la ribera del predio de la Sra. Carrasco. Agrega que la
Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), atribuyó
la inundación a faenas de extracción de áridos desde el mismo predio. (…) La
Sra. Carrasco, por su parte, niega que la inundación se deba a la extracción de
áridos, y la atribuye a un caso fortuito o fuerza mayor -temporal de viento y
lluvias-, o, subsidiariamente, a responsabilidad de Vialidad y de la
Municipalidad por la falta de mantención de infraestructura vial y de drenaje”.
En su decisión, el
Tribunal le atribuyó la responsabilidad del daño causado a la propietaria del
predio, precisando que “actuó de manera
negligente al haber permitido extracciones de áridos desde su inmueble, sin
vigilar ni cuidar que no se afectara la ribera de su predio, lo que finalmente
ha producido el daño ambiental”.
De este modo, el
Tercer Tribunal Ambiental condenó a la demandada “a reparar materialmente el
daño ambiental producido”, y ordenó la paralización de las obras de extracción,
“hasta que las mismas hayan sido evaluadas favorablemente por el Sistema de
Evaluación Ambiental”.
