La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el viernes 1 de septiembre– el fallo de primera instancia que ordenó a la administradora del Supermercado Hiper Limitada pagar una indemnización por concepto de daño emergente y daño moral, a Nancy González Veloso, quien sufrió un accidente al interior del estacionamiento del establecimiento comercial, que le provocó una fractura en una de rodilla, el 7 de septiembre de 2015.
En fallo unánime , la Primera Sala del tribunal de alzada, confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Osorno, que ordena a la demandada pagar $1.132.650 a González Veloso, por daño emergente, pero rebajó la multa impuesta de 5 a 3 millones de pesos por daño moral.
La sentencia del tribunal de alzada sostiene que corresponde resarcir a la demandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, letra e) de Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores, que establece “el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”.
En fallo unánime , la Primera Sala del tribunal de alzada, confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Osorno, que ordena a la demandada pagar $1.132.650 a González Veloso, por daño emergente, pero rebajó la multa impuesta de 5 a 3 millones de pesos por daño moral.
La sentencia del tribunal de alzada sostiene que corresponde resarcir a la demandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, letra e) de Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores, que establece “el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”.