La Corte
Suprema acogió recurso de casación y revocó la sentencia que acogió la
excepción de previo y especial pronunciamiento y aplicó la figura de la
prescripción penal en la investigación por el homicidio calificado de José
Avelino Runca, ilícito perpetrado en septiembre de 1975, en Osorno.
En fallo
unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros
Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Jean
Pierre Matus y Rodrigo Correa– acogió el recurso de casación presentado en
contra de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2015, por la Corte de
Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución del ministro Juan Ignacio
Correa Rosado de aplicar la figura legal solicitada por la defensa del acusado
Carlos Ramírez Aguilar.
Por lo tanto,
concluye se revoca la sentencia apelada de diecisiete de
marzo de dos mil quince, por la cual se acogió la excepción de previo y
especial pronunciamiento deducida por la defensa del enjuiciado.
Por ser
conducentes al esclarecimiento de los hechos, dispondrá la citación a la
presencia judicial de los testigos Juan Vargas Bustamante, Pablo Arnaldo Barría
Leal, José Gabriel Uribe Pérez y Juan Canquil Lemu o Jaime Canquil Lemus; dará
orden de ubicar y citar a quienes se desempeñaban a la fecha de los sucesos en
la Tenencia de San Pablo y en la Tercera Comisaría de Rahue, donde se habría
informó lo sucedido con la víctima.
Citará a los
dos funcionarios de Carabineros inculpados a fin de que precisen las
circunstancias en que se dispuso el patrullaje que afirman haber efectuado por
eventuales delitos de abigeato, con indicación de los denunciantes y los
detenidos que por tales ilícitos habrían sido trasladados a la unidad policial
en el camión conducido por Vargas Bustamante".