El Tercer
Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda presentada por la Municipalidad de Ancud en contra de la
DIRECTEMAR y SERNAPESCA, por la que se busca el pronunciamiento de este
Tribunal respecto del eventual daño ambiental que pudo haber ocasionado al
ecosistema marino de la región de Los Lagos y que se habría producido con
ocasión de un vertimiento al mar de salmones muertos.
La
Demanda fue presentada el pasado lunes 16 de mayo en la sede de este Tribunal,
en Valdivia, y en ella la I. Municipalidad de Ancud pidió al Tercer Tribunal
Ambiental “ordenar que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante (DIRECTEMAR) y el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), reparen el
daño ambiental causado por su actuar negligente e ilegal, al autorizar el
vertimiento de hasta 9.000 toneladas de desechos de pescados, infringiendo el
D.S. 136/ 2012, que aprueba el Protocolo de 1996 del Convenio Sobre Prevención
de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de
1972.
Una vez
admitida la Demanda, corresponde la notificación a la parte demandada
(SERNAPESCA y DIRECTEMAR) de manera de que contesten la demanda, para lo que
tienen un plazo de 15 días desde la notificación personal de la misma. La
notificación es responsabilidad de la Municipalidad de Ancud.
Corresponde a
una acción ante un Tribunal Ambiental para que este determine la existencia de
daño al medio ambiente. Junto con ello, y en caso que exista la
responsabilidad, se determinarán las medidas de reparación destinadas a
restituir el medio ambiente dañado. Para dicho efecto, es competente el
Tribunal en cuya jurisdicción territorial donde se hubiese producido el daño
ambiental.
Es importante
destacar que en el caso que los afectados por daños ambientales desearan
obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, deberán demandar de
éstos ante el Juzgado de Letras competente.
Dentro de esta
etapa, la Sentencia de los Tribunales Ambientales es
relevante, pues la sentencia civil al resolver sobre
la indemnización de los perjuicios se basará en el daño
ambiental y la relación causal entre éste y la acción del ofensor establecidas
en la sentencia.